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Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela Según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, todo empleado tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas luego de cada año ininterrumpido de servicios a la empresa, más un bono vacacional que equivale al mismo número de días correspondientes a las del asueto, más un día adicional del mismo bono ya antes mencionado por cada año de servicio. Artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
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Remuneración y salarios 7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.  8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.  9. Salario Integral. Corresponde...
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Tres nuevos billetes se incorporan al Cono Monetario vigente Tres nuevos billetes  se integrarán a partir de este jueves 13 de junio de 2019 al Cono Monetario vigente, anunció este miércoles el Banco Central de Venezuela (BCV), a través de una publicación en su portal web.  Como parte del proceso de ampliación del Cono Monetario vigente, medida impulsada por el  Banco Central de Venezuela (BCV), a partir del 13 de junio de 2019 se incorporarán tres nuevos billetes a la actual familia de especies monetarias, con la finalidad de hacer más eficiente el sistema de pagos y facilitar las transacciones comerciales. Las nuevas piezas  de Bs. 10.000, Bs. 20.000 y de Bs. 50.000, que comenzarán a circular paulatinamente, vienen a complementar y optimizar el actual cono monetario, para cumplir con los requerimientos de la economía nacional.  /CP. A continuación el anverso y el reverso de cada billete:
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  CLAUSULA 38. HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM) .  El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención medica por Hospitalizacion, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura sera extensiva a: . 1. Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho. 2. Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin limite de edad. 3. Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) anos de edad, o hasta los veintitrés (23) anos de edad si están cursando estudios universitarios, o sin limite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el ...
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EN LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2018 - 2020. CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR. Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado,...