Remuneración y salarios

7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la
prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple
dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo
con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas
escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.
8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y
permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter
accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter
salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Salario Integral. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el
trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones,
sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de
las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
10. Ingreso Integral. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley
considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.
11. Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y
oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las
trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los
salarios básicos establecidos en los tabuladores del personal administrativo, docente y obrero y sus
variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así
como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
P á g i n a 8 | 38
12. Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial,
que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del
Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no
remunerativo de las contribuciones.
Comentarios
Publicar un comentario