CLAUSULA 38. HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)



El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los
trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura
básica por patología, para atención medica por Hospitalizacion, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.

Dicha cobertura sera extensiva a: .

1. Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho.

2. Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin limite de edad.

3. Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) anos de edad, o hasta los
veintitrés (23) anos de edad si están cursando estudios universitarios, o sin limite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestara los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores..

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicara para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.


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