Remuneración y salarios 7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional. 8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 9. Salario Integral. Corresponde...
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