CLAUSULA 38. HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM) . El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención medica por Hospitalizacion, Cirugía y Maternidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura sera extensiva a: . 1. Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho. 2. Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin limite de edad. 3. Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) anos de edad, o hasta los veintitrés (23) anos de edad si están cursando estudios universitarios, o sin limite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el ...
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Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela Según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, todo empleado tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas luego de cada año ininterrumpido de servicios a la empresa, más un bono vacacional que equivale al mismo número de días correspondientes a las del asueto, más un día adicional del mismo bono ya antes mencionado por cada año de servicio. Artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Remuneración y salarios 7.- Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional. 8. Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 9. Salario Integral. Corresponde...

BUENAS QUISIERA SABER POR QUE A LOS VIGILANTES TODAVIA NO LOS AN VINCULADOS
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