EN LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA
ÚNICA Y UNITARIA DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL
PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
2018 - 2020.
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.
Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un
(1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir,
atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien
mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de
afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá
ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención
personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado
oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo
requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de
los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o
atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar
la certificación o con-validación del mismo ante la instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los
familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la
salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo
relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del
grado de consanguinidad que tenga con el mismo.
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