Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela
Según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, todo empleado tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas luego de cada año ininterrumpido de servicios a la empresa, más un bono vacacional que equivale al mismo número de días correspondientes a las del asueto, más un día adicional del mismo bono ya antes mencionado por cada año de servicio.
Artículo 192 de la LOTTT, Además del salario correspondiente por los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial para su disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
Buenos días,les escribe ledys de Rosas,en el día de ayer en el estado La guaira,por primera vez hubo una jornada de ventas de combos en los liceos,nacionales y estadales,caso particular del liceo bolivariano Ciudad Escolar Panamá,en la Guaira,dónde la señora directora,Norka Tavio,pasa la información de que el personal que está de reposo no puede comprar,cosa que me incluye,según ella órdenes de arriba,al preguntarle qué si eso se lo pasaron por escrito,informa que No,entonces viene a mi mente algunas preguntas,será que los que estamos de reposo no comemos?al igual que los jubilados y pensionados?será que no aparecemos en la nómina?será que esto es regalado?será que está es la ley del embudo?será que los años que uno ha entregado a una institución no valen de nada a la hora de un pequeño pero merecido beneficio?cuando se acabará tanta mediocridad en nuestro amado pais?Será por eso que estamos como estamos?que papel juegan los sindicatos y las federaciones que no saben hacer su trabajo?
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